Ley de Seguridad Interior – Artículo 9

Ley Nº 24.059 – Artículo 9

ARTICULO 9º — Créase el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 40

Ley Nº 24.059 – Artículo 40

ARTICULO 40. — Los gastos que demande la implementación de las disposiciones de la presente ley, se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias nacionales para la función seguridad que anualmente se aprueben, y con los aportes que determine en forma anual el Consejo de Seguridad Interior proporcionalmente para cada provincia.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 24

Ley Nº 24.059 – Artículo 24

ARTICULO 24. — Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 13

Ley Nº 24.059 – Artículo 13

ARTICULO 13. — En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité. (Articulo sustituido por art. 95 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )