Ley de Seguridad Interior – Artículo 21

Ley Nº 24.059 – Artículo 21

ARTICULO 21. — Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 10

Ley Nº 24.059 – Artículo 10

ARTICULO 10. — Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:

a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;

b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales;

c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;

d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;

e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada;

f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;

g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial;

h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;

i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 42

Ley Nº 24.059 – Artículo 42

ARTICULO 42. — El Consejo de Seguridad Interior establecerá las disposiciones indispensables para la compatibilización prescrita por el artículo precedente, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de la presente ley.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 39

Ley Nº 24.059 – Artículo 39

ARTICULO 39. — La Policía Federal Argentina dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 43

Ley Nº 24.059 – Artículo 43

ARTICULO 43. — La reglamentación del presente régimen se efectuará previo requerimiento por parte del Ministerio de Seguridad a todos los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad Interior, de todas aquellas sugerencias que resulten oportunas y necesarias para poner en ejecución de las previsiones de esta ley. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 20

Ley Nº 24.059 – Artículo 20

ARTICULO 20. — Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio de Seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Se procurará establecer mediante convenios, análogas obligaciones y facultades con relación a las policías provinciales.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 11

Ley Nº 24.059 – Artículo 11

ARTICULO 11. — El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:

Permanentes.

a) El ministro del Interior, en calidad de presidente;

b) El ministro de Justicia;

c) El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;

d) El subsecretario de Seguridad Interior;

e) Los titulares de:

– Policía Federal Argentina;

– Policía de Seguridad Aeroportuaria;

– Prefectura Naval Argentina;

– Gendarmería Nacional; y

– Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país. (Inciso sustituido por art. 94 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006);

Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.

Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 25.443 B.O. 18/07/2001)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 1

Ley Nº 24.059 – Artículo 1

ARTICULO 1º — La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 12

Ley Nº 24.059 – Artículo 12

ARTICULO 12. — El Consejo de Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios públicos nacionales y provinciales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 34

Ley Nº 24.059 – Artículo 34

ARTICULO 34. — La comisión estará integrada por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.194 B.O. 29/04/1993)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )