Ley de Seguridad Interior – Artículo 14

Ley Nº 24.059 – Artículo 14

ARTICULO 14. — El Consejo de Seguridad Interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Subsecretaría de Seguridad Interior mencionada en el artículo 8º. La misma contará en su estructura con un Centro de Planeamiento y Control y una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. (Expresión «Dirección de Inteligencia Interior» sustituida por expresión «Dirección Nacional de Inteligencia Criminal» por art. 47 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 18

Ley Nº 24.059 – Artículo 18

ARTICULO 18. — En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.

El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados.

(Articulo sustituido por art. 98 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 23

Ley Nº 24.059 – Artículo 23

ARTICULO 23. — El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;

b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 29

Ley Nº 24.059 – Artículo 29

ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 22

Ley Nº 24.059 – Artículo 22

ARTICULO 22. — Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Etica Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 19

Ley Nº 24.059 – Artículo 19

ARTICULO 19. — Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

(Articulo sustituido por art. 99 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 25

Ley Nº 24.059 – Artículo 25

ARTICULO 25. — El Comité de Crisis podrá delegar en un funcionario nacional o provincial de jerarquía no inferior a subsecretario nacional o ministro provincial la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. El aludido funcionario estará facultado, además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la misma.

En caso de resultar necesario un grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las operaciones conjuntas de seguridad a un jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional intervinientes, al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales participantes en la operación.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 28

Ley Nº 24.059 – Artículo 28

ARTICULO 28. — Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 5

Ley Nº 24.059 – Artículo 5

ARTICULO 5º — La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )