Ley de Seguridad Interior – Artículo 26

Ley Nº 24.059 – Artículo 26

ARTICULO 26. — El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 30

Ley Nº 24.059 – Artículo 30

ARTICULO 30. — Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 41

Ley Nº 24.059 – Artículo 41

ARTICULO 41. — El Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la presente ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del artículo 10, inciso f).

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 37

Ley Nº 24.059 – Artículo 37

ARTICULO 37. — La comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.

En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 44

Ley Nº 24.059 – Artículo 44

ARTICULO 44. — El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad, invitará a los gobiernos de provincia para que adhieran expresamente a las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional, también por conducto del Ministerio de Seguridad. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 6

Ley Nº 24.059 – Artículo 6

ARTICULO 6º — El sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 2

Ley Nº 24.059 – Artículo 2

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Ley de Seguridad Interior – Artículo 32

Ley Nº 24.059 – Artículo 32

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )