Artículo 907 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 907:

«Art. 907. – Cuando los afiliados encomiendan la atención de un asunto jurídico comprendido en las disposiciones de este capítulo, suscribirán una autorización en la que se hará constar: a) Su obligación de afrontar los gastos causídicos; b) Su obligación de pagar oportunamente los honorarios que resulten del arancel del artículo 906; y c) Su compromiso de colaborar con máxima diligencia en todos los aspectos de la tramitación.»

Artículo 892 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 892:

«Art. 892. – El servicio de proveeduría se prestará por medio de una dependencia destinada a tal fin, facilitando a los afiliados a la adquisición de mercaderías y artículos para el hogar, en las mejores condiciones de precio y forma de pago. Los artículos se expenderán con el recargo indispensable para cubrir gastos de administración.»

Artículo 893 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 893:

«Art. 893. – La proveeduría convendrá lo necesario con comercios de plaza para la adquisición por los afiliados de artículos que no se expendan en la misma mediante órdenes de compra. Acordará con fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas o minoristas, la concesión de descuentos especiales para los afiliados. Las ventas se efectuarán al contado, cuenta corriente o crédito. El otorgamiento de facilidades de pago se regirá por el reglamento de la dependencia.»

Artículo 895 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 895:

«Art. 895. – La Superintendencia de Bienestar podrá celebrar ad referéndum, de la Jefatura, los actos jurídicos que tiendan al mejor cumplimiento del objetivo previsto en el inciso m) del artículo 807. Asimismo podrá invertir fondos propios en planes de vivienda oficiales para el personal de la institución para la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles.»