Artículo 917 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 917:

«Art. 917. – Los afiliados o beneficiarios que no pudieren serlo en virtud de esta reglamentación, mantendrán la condición adquirida mediante el régimen vigente en el momento de su afiliación o inclusión. Sin perjuicio de ello, sus derechos y obligaciones se regirán por esta reglamentación.»

Artículo 921 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 921:

«Art. 921. – El jefe de la Policía Federal Argentina propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, las calificaciones y porcentajes que correspondan a actividades riesgosas no previstas en el artículo 485 inciso b), de esta reglamentación, o zonas y circunstancias que en un futuro deban bonificar el cómputo de servicios por aplicación del artículo 93, inciso a), apartado 2 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

Artículo 890 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 890:

«Art. 890. – Las erogaciones que reconozcan su origen en adquisición de prótesis, intervenciones quirúrgicas, internaciones y tratamientos prestados por terceros con motivo de accidentes o enfermedades vinculadas con el servicio, serán solventadas por la Policía Federal Argentina, a través de la Superintendencia de Finanzas, sin perjuicio del adelanto que la Superintendencia de Bienestar podrá efectuar a favor del afiliado, a cuyos derechos se subrogará ante aquélla.»

Artículo 906 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 906:

«Art. 906. – Para la tramitación judicial de asuntos no comprendidos en los artículos precedentes, los afiliados representados y/o patrocinantes deberán pagar el arancel que establezca la jefatura. El ochenta por ciento (80) de los honorarios serán prorrateados entre los abogados de la dependencia. El veinte por ciento (20) restante se destinará a la biblioteca de la dependencia y a satisfacer otras necesidades que hagan al mejoramiento de su servicio.»

Artículo 907 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 907:

«Art. 907. – Cuando los afiliados encomiendan la atención de un asunto jurídico comprendido en las disposiciones de este capítulo, suscribirán una autorización en la que se hará constar: a) Su obligación de afrontar los gastos causídicos; b) Su obligación de pagar oportunamente los honorarios que resulten del arancel del artículo 906; y c) Su compromiso de colaborar con máxima diligencia en todos los aspectos de la tramitación.»

Artículo 892 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 892:

«Art. 892. – El servicio de proveeduría se prestará por medio de una dependencia destinada a tal fin, facilitando a los afiliados a la adquisición de mercaderías y artículos para el hogar, en las mejores condiciones de precio y forma de pago. Los artículos se expenderán con el recargo indispensable para cubrir gastos de administración.»