Artículo 914 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 914:

«Art. 914. – La Superintendencia de Personal comunicará con carácter urgente y reservado a su igual de Bienestar para su anotación en los legajos de los afiliados la recepción de oficios de embargos, iniciación de sumarios administrativos o cualquier otra circunstancia que afecte la situación administrativa del personal. Las demás dependencias policiales comunicarán igualmente toda otra circunstancia que deba constatar en las fichas de los afiliados.»

Artículo 917 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 917:

«Art. 917. – Los afiliados o beneficiarios que no pudieren serlo en virtud de esta reglamentación, mantendrán la condición adquirida mediante el régimen vigente en el momento de su afiliación o inclusión. Sin perjuicio de ello, sus derechos y obligaciones se regirán por esta reglamentación.»

Artículo 921 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 921:

«Art. 921. – El jefe de la Policía Federal Argentina propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, las calificaciones y porcentajes que correspondan a actividades riesgosas no previstas en el artículo 485 inciso b), de esta reglamentación, o zonas y circunstancias que en un futuro deban bonificar el cómputo de servicios por aplicación del artículo 93, inciso a), apartado 2 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»