Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 221:
«Art. 221.– El personal en disponibilidad dependerá de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 221:
«Art. 221.– El personal en disponibilidad dependerá de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal.»