Artículo 217 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 217:

«Art. 217. – El personal que haga uso de dicha licencia dependerá de la jefatura y a su término pasará a la situación prevista en el artículo 48, inciso f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

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