Artículo 214 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 214:

«Art. 214. – La licencia por asuntos personales a que se refiere el artículo 47, inciso d) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, será otorgada por la jefatura una sola vez en la carrera, por razones justificadas y hasta un máximo de dos (2) meses en servicio efectivo. El personal para hacer uso de este beneficio, deberá acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicios simples con estado policial.»

Un comentario sobre “Artículo 214 – DECRETO 1866/83”

  1. «será otorgada» se debe leer a que no es un derecho, sino que queda a la arbitraria decisión de un político. Debería especificarse claramente razones para otorgar y para no otorgar, evitando así discrecionalidad innecesaria y arbitrariedad.

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