Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 213:
«Art. 213. – La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a que se refiere el artículo 47, inciso c) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, será elevada por el jefe de la dependencia a la Superintendencia de Personal, previo informe escrito del servicio médico respectivo. Su duración no podrá exceder los dos (2) meses continuos o discontinuos y a su vencimiento, se dispondrá el reintegro del personal a sus funciones o su pase a disponibilidad, previo reconocimiento de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos e intervención de la Superintendencia de Personal.»