Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 212:
«Art. 212. – La determinación de que la enfermedad se ha contraído o agravado o que el accidente se ha producido en y por acto del servicio, por acto del servicio o en servicio, se efectuará de conformidad con lo establecido en el título V, cap. XI de esta reglamentación.»