Artículo 212 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 212:

«Art. 212. – La determinación de que la enfermedad se ha contraído o agravado o que el accidente se ha producido en y por acto del servicio, por acto del servicio o en servicio, se efectuará de conformidad con lo establecido en el título V, cap. XI de esta reglamentación.»

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