Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 211:
«Art. 211. – Si como consecuencia de la enfermedad o accidente vinculado al servicio debiera por prescripción de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, ser asistido fuera del lugar de residencia habitual tendrá derecho a pasaje de ida y vuelta. Si el hecho fuere calificado en y por acto del servicio o por acto del servicio, le corresponderán además compensaciones por traslado y viáticos.»