Artículo 207 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 207:

«Art. 207. – El personal en servicio efectivo desempeñará tareas en los destinos que designe la jefatura, no pudiendo ser alterados éstos sin previo conocimiento y autorización de la misma.»

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