Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 206:
«Art. 206. – El personal en actividad revistará en una de estas tres situaciones. a) Servicio efectivo; b) Disponibilidad, y c) Servicio pasivo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 206:
«Art. 206. – El personal en actividad revistará en una de estas tres situaciones. a) Servicio efectivo; b) Disponibilidad, y c) Servicio pasivo.»