Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 204:
«Art. 204. – A los fines del pago de la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes porcentuales; a) Personal superior: Cien por ciento (100) del monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer año; setenta y cinco por ciento (75) en el segundo; cincuenta por ciento (50) en el tercero y veinticinco por ciento (25) en el cuarto año, y b) Personal subalterno: Cien por ciento (100) del monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer año; sesenta y seis por ciento (66) en el segundo y treinta y tres por ciento (33) en el tercer año.»