Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 200:
«Art. 200. – A su solicitud y por causa justificada, el personal podrá ser relevado de esta obligación, por el jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá indemnizar al Estado por los gastos que haya demandado su preparación, de la siguiente manera: a) Cursos en el extranjero; El doscientos por ciento (200) del total del haber mensual del grado que posea al momento de finalización de la beca por cada mes de duración de la misma, o fracción mayor de quince (15) días, y b) Cursos en el país, en la Institución o fuera de ella: El ciento por ciento (100) del total del haber del grado que posea al momento de finalización de la beca por cada mes de duración de la misma, o fracción mayor de quince (15) días. A los fines de la aplicación de este artículo se considerará el haber mensual actualizado a la fecha de rescisión del compromiso.»
igualito a la esclavitud y trata de persona. donde atan a las personas con deudas.