Artículo 198 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 198:

«Art. 198. – Este compromiso creará la obligación de prestar servicios, por los siguientes tiempos mínimos; a) Para el personal superior cuatro (4) años, y b) Para el personal subalterno tres (3) años.»

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