Artículo 197 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 197:

«Art. 197. – Dicho compromiso será suscripto al momento de ser designado y los plazos de vigencia regirán a partir de la fecha de finalización de la beca, haya completado o no los estudios.»

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