Artículo 196 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 196:

«Art. 196. – El personal becado por la Institución para realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento o actualización, deberá asumir el compromiso de indemnizar a la Institución en las formas y supuestos que determina este capítulo.»

Un comentario sobre “Artículo 196 – DECRETO 1866/83”

  1. acá lo que se busca es coaccionar el personal para que no se pueda ir. es lo mismo que cuando en una fabrica clandestina traen personas para «trabajar» y luego le inventan que tienen que «pagar los gastos».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.