Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 196:
«Art. 196. – El personal becado por la Institución para realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento o actualización, deberá asumir el compromiso de indemnizar a la Institución en las formas y supuestos que determina este capítulo.»
acá lo que se busca es coaccionar el personal para que no se pueda ir. es lo mismo que cuando en una fabrica clandestina traen personas para «trabajar» y luego le inventan que tienen que «pagar los gastos».