Artículo 190 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 190:

«Art. 190. – El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Seguridad, Bomberos, y Comunicaciones, al egresar de los Institutos de formación estará obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de TRES (3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su preparación. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.