Artículo 189 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 189:

«Art. 189. – A los fines del artículo anterior fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a la suma de seis (6) veces el total del haber mensual de ayudante a la fecha de rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el primer año de servicio de los cuatro (4) que se comprometió a cumplir. Si se dispone durante el segundo año, el monto será el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma: Durante el tercer año se reducirá al cincuenta por ciento (50) y en el cuarto año será del veinticinco por ciento (25).»

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