Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 185:
«Art. 185. – El orden de mérito en los cursos de capacitación se regirá por las normas establecidas en el artículo 47 de esta reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 185:
«Art. 185. – El orden de mérito en los cursos de capacitación se regirá por las normas establecidas en el artículo 47 de esta reglamentación.»