Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 182:
«Art. 182. – Los concursos de admisión serán abiertos o cerrados y se regirán por las tablas de valorización que figuran en los anexos III y IV de esta reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 182:
«Art. 182. – Los concursos de admisión serán abiertos o cerrados y se regirán por las tablas de valorización que figuran en los anexos III y IV de esta reglamentación.»
Pero los concursos nunca son publicados.