Artículo 181 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 181:

«Art. 181. – El derecho a usar uniforme y armamento al personal de aspirantes a agente o bombero, recién se le conferirá cuando a juicio de la jefatura posea una adecuada capacitación policial.»

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