Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 180:
«Art. 180. – Los postulantes a ingresar mediante curso de capacitación, realizarán, el mismo como aspirantes a agente o bombero en el Instituto de formación respectivo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 180:
«Art. 180. – Los postulantes a ingresar mediante curso de capacitación, realizarán, el mismo como aspirantes a agente o bombero en el Instituto de formación respectivo.»