Artículo 179 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 179:

«Art. 179. – Los postulantes que aprueben los concursos de admisión serán dados de alta como agente y en tal carácter realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que para cada escalafón se determine.»

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