Artículo 178 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 178:

«Art. 178. – Los jurados elevarán a la Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando: a) Orden de mérito, y b) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles.»

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