Artículo 176 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 176:

«Art. 176. – Los concursos de admisión y cursos de capacitación serán tramitados por la Superintendencia de Personal y las distintas áreas de la Institución harán conocer sus necesidades con la debida antelación.»

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