Artículo 174 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 174:

«Art. 174. – Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán además, satisfacer las exigencias particulares que se fijen en cada llamado a concurso de admisión o para los cursos de capacitación.»

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