Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 169:
«Art. 169. – El personal superior en comisión que sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de reincorporación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 169:
«Art. 169. – El personal superior en comisión que sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de reincorporación.»