Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 167:
«Art. 167. – El alta efectiva del personal superior en comisión se concederá a quienes satisfagan las siguientes exigencias: a) Cumplir dos (2) años de servicio efectivo a partir de la fecha del alta en comisión”, b) Acreditar a juicio de la Junta de Calificaciones que sesionará al efecto, aptitudes generales compatibles con su grado y situación, y c) Satisfacer las exigencias profesionales de la especialidad y psicofísicas para la actividad policial. Obtenida el alta efectiva se reconocerá todos sus efectos el tiempo pasado»