Artículo 167 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 167:

«Art. 167. – El alta efectiva del personal superior en comisión se concederá a quienes satisfagan las siguientes exigencias: a) Cumplir dos (2) años de servicio efectivo a partir de la fecha del alta en comisión”, b) Acreditar a juicio de la Junta de Calificaciones que sesionará al efecto, aptitudes generales compatibles con su grado y situación, y c) Satisfacer las exigencias profesionales de la especialidad y psicofísicas para la actividad policial. Obtenida el alta efectiva se reconocerá todos sus efectos el tiempo pasado»

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