Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 166:
«Art. 166. – El alta en comisión impone al personal en dicha situación los mismos deberes, obligaciones y derechos que al resto del personal superior del cuadro permanente del mismo escalafón y especialidad. El derecho a usar el uniforme y armamento recién se le conferirá cuando a juicio de la Jefatura posee una adecuada capacitación policial. Las altas se producirán con fecha 31 de diciembre del año en que se realice el concurso de admisión.»