Artículo 164 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 164:

«Art. 164. – Los postulantes que aprueben los concursos de admisión, serán dados de alta en comisión y realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que para cada caso particular se determine.»

Un comentario sobre “Artículo 164 – DECRETO 1866/83”

  1. El artículo 164 del Decreto 1866/83 plantea varios problemas y ambigüedades en su redacción:

    Falta de especificidad: El artículo hace referencia a que los postulantes que aprueben los concursos de admisión serán dados de alta en comisión y realizarán el curso de adaptación «de acuerdo con lo que para cada caso particular se determine». Esta falta de especificidad deja abierta la posibilidad de discreción y arbitrariedad en la determinación de los criterios y condiciones para la admisión y el curso de adaptación.

    Falta de definiciones: El artículo no proporciona definiciones claras ni criterios específicos para los términos utilizados, como «concursos de admisión» y «curso de adaptación». Esto puede dar lugar a interpretaciones variadas y falta de claridad en la aplicación de la normativa.

    Falta de garantías y procedimientos establecidos: El artículo no establece garantías ni procedimientos específicos para los postulantes que participan en los concursos de admisión ni para el desarrollo del curso de adaptación. La falta de procedimientos claros podría llevar a situaciones de arbitrariedad y falta de protección de los derechos de los postulantes.

    Falta de referencia a derechos y deberes: El artículo no menciona los derechos y deberes de los postulantes durante el proceso de admisión y el curso de adaptación. Esto podría dar lugar a situaciones en las que los derechos de los postulantes no estén debidamente protegidos.

    Posible falta de control y supervisión: La frase «de acuerdo con lo que para cada caso particular se determine» podría implicar que no existe un sistema de control o supervisión claro sobre el proceso de admisión y el curso de adaptación, lo que podría llevar a la falta de uniformidad y consistencia en la aplicación de los requisitos y estándares.

    En resumen, el artículo 164 presenta problemas de ambigüedad, falta de especificidad y ausencia de procedimientos y garantías claras en relación con el proceso de admisión y el curso de adaptación. Para abordar estos problemas, sería necesario realizar una revisión y modificación de la normativa para establecer criterios más específicos y garantías adecuadas para los postulantes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.