Artículo 163 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 163:

«Art. 163. – Los jurados elevarán a la Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando: a) Orden de mérito, y b) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles. El jefe de la Policía Federal Argentina elevará al Poder Ejecutivo nacional, antes del 10 de diciembre de cada año, las propuestas correspondientes.»

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