Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 159:
«Art. 159. – Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán además satisfacer las exigencias particulares que fije cada llamado a concurso.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 159:
«Art. 159. – Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán además satisfacer las exigencias particulares que fije cada llamado a concurso.»