Artículo 154 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 154:

«Art. 154. – Los aspirantes que satisfagan las exigencias de los cursos establecidos, obtendrán el nombramiento como agente o bombero. Los cursos tendrán la duración que determine la Jefatura.»

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