CNA – Artículo 55

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 55

Un comentario sobre “CNA – Artículo 55”

  1. «dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente» esto muestra poca previsibilidad respecto a la moneda o su valor a posterior. Más allá d que una discriminación por nivel económico no es buena, e incluso fomenta prejuicios.

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