Artículo 151 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 151:

«Art. 151. – El personal de la Institución que se incorpore como aspirante a agente o bombero, será dado de baja en su anterior cargo desde el momento de su incorporación a los Institutos de formación.»

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