Artículo 144 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 144:

«Art. 144. – El personal de la Institución que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el artículo 142, inc. f), será considerado en comisión de servicio, mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que percibía como Suboficial. (Artículo sustituido por artículo 1° del Decreto N° 363/2004 B.O. 30/3/2004.)»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.