Artículo 142 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 142:

«Art. 142. – Los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendidos entre los DIECISIETE (17) y VEINTICINCO (25) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción; b) Ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos; c) Tener de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura los hombres y entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura las mujeres; d) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y e) El personal de la Institución, además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. f) Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

Un comentario sobre “Artículo 142 – DECRETO 1866/83”

  1. Artículo 142 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina

    El artículo 142 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina establece las condiciones particulares que deben cumplir los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones. A continuación, se presentan algunos cuestionamientos y evaluaciones en relación a estas condiciones, citando normas jurídicas y legales relevantes, normas constitucionales, tratados internacionales y normativa comparada:

    1. Edad máxima para ingresar: El inciso a) establece que los postulantes deben tener entre DIECISIETE (17) y VEINTICINCO (25) años, los cuales deben cumplirse en el año de inscripción. Este límite de edad plantea interrogantes en relación a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de edad. Según la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 16, se prohíbe la discriminación laboral por motivos de edad. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación por ningún motivo, incluyendo la edad.

    2. Estado civil y situación familiar: El inciso b) exige que los postulantes sean solteros/as sin hijos o viudos/as sin hijos. Esta condición plantea interrogantes en relación a la igualdad de trato y no discriminación por estado civil y situación familiar. En la Constitución Nacional de Argentina, en su artículo 16, se establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificadas por Argentina, prohíben la discriminación basada en el estado civil y la situación familiar.

    3. Requisitos de estatura diferenciados por género: Los incisos c) y d) establecen requisitos de estatura diferenciados para hombres y mujeres. Los hombres deben tener una estatura de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.), mientras que las mujeres deben tener una estatura de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.). Estos requisitos pueden plantear interrogantes en relación a la igualdad de género y la no discriminación. La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Argentina, prohíbe la discriminación basada en el género.

    4. Excepción para Suboficiales y Agentes con título terciario o universitario: El inciso f) establece una excepción a las condiciones previas de edad y estado

    civil para aquellos Suboficiales y Agentes que acrediten título de nivel terciario o universitario. Este apartado puede generar cuestionamientos en relación a la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a la función policial. Debería evaluarse si esta excepción es razonable y justificada, y si existen alternativas para garantizar el acceso a la carrera policial sin crear diferencias injustificadas.

    En conclusión, el artículo 142 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina plantea diversos cuestionamientos en relación a la igualdad de oportunidades, la no discriminación por edad, estado civil y situación familiar, así como la igualdad de género. Estos cuestionamientos se basan en normas jurídicas y legales relevantes, normas constitucionales, tratados internacionales y normativa comparada, que promueven la igualdad y la no discriminación como principios fundamentales. Sería necesario realizar un análisis más detallado y un debate sobre estos cuestionamientos a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y la igualdad en el acceso a la carrera policial en Argentina.

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