Artículo 140 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 140:

«Art. 140. – El Poder Ejecutivo nacional dispondrá el ingreso en la categoría de personal superior de los agrupamientos seguridad, apoyo y profesional, quedando reservado al jefe de la Policía Federal Argentina hacerlo en las categorías de personal subalterno y alumnos de los mismos agrupamientos. La Superintendencia de Personal será la encargada de reclutar al personal conforme a las necesidades de los distintos escalafones.»

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