Artículo 137 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 137:

«Art. 137. – Cuando razones de urgencia lo exijan, la jefatura podrá llamar a prestar servicios al personal retirado para cumplir funciones de servicio efectivo, debiendo de inmediato requerir la correspondiente autorización.»

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