Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 135:
«Art. 135. – La asignación de funciones dentro de las distintas áreas, corresponde a los respectivos jefes de dependencia, ajustándose a los cuadros de organización aprobados para cada una de ellas.»
esto nunca está definido. no hay ninguna documentación al respecto. el personal termina haciendo cualquier cosa que el jefe le pida, asi rompiendo con principios elementales cómo definicón de roles y funciones.