Artículo 133 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 133:

«Art. 133. – Aprobada la ley de presupuesto general de la Administración nacional, el Poder Ejecutivo nacional comunicará a la Policía Federal Argentina la aprobación de su proyecto o restricciones a que debe ajustarse.»

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