Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 126:
«Art. 126. – El personal superior y de suboficiales y agentes no podrá cambiar de categoría, con excepción de estos últimos cuando reúnan los requisitos de ingreso para los Escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, que podrá solicitar su incorporación como Cadete. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»