Artículo 124 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 124:

«Art. 124. – Durante la carrera el cambio de escalafón se admitirá en una sola oportunidad y la solicitud no podrá hacerse nunca con una antigüedad superior a los quince (15) años de servicios simples con estado policial.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.