Artículo 122 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 122:

«Art. 122. – La solicitud de cambio de escalafón o especialidad deberá formularse por escrito siguiendo la vía jerárquica. La Superintendencia de Personal, considerará cada caso en particular y opinará sobre su procedencia y conveniencia.»

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