Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 119:
«Art. 119. – El Jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer el cambio de escalafón de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Unicamente cuando el cambio fuera de un escalafón del Agrupamiento Seguridad o Apoyo a otro escalafón cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisión o el curso de capacitación; b) Cuando lo solicitare el interesado; c) Cuando aprobare el examen de capacidad para desempeñarse en el nuevo escalafón; d) Cuando existieren cargos vacantes en el escalafón solicitado; y e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»