Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 117:
«Art. 117. El personal superior de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, únicamente podrá acceder a los escalafones cuyo requisito de ingreso sea el concurso, previa obtención de su baja con anterioridad a la iniciación del nuevo trámite. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»